REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ASILO EN ESTADOS UNIDOS
Equipo ASOHUMA
2/23/20247 min read


REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ASILO EN ESTADOS UNIDOS
De acuerdo con la ley de Estados Unidos, las personas que salen de sus países debido a la persecución tienen el derecho de solicitar asilo. Esta persecución puede implicar amenazas o daños dirigidos a la persona, su familia o individuos similares. Además, una persona puede calificar para asilo si actualmente o en el pasado ha sido objeto de persecución en su país de origen. Las amenazas o riesgos que podrían justificar la concesión de asilo pueden estar relacionados con opiniones políticas, nacionalidad, religión, raza o afiliación a un grupo en particular.
Describimos de manera general lo que debes hacer para solicitar asilo:
1. Presentar la Solicitud de Asilo:
Debes estar físicamente presente en el país o en un puerto de entrada para poder solicitar asilo.
Completa el formulario I-589, "Solicitud de Asilo y de Suspensión de Deportación", proporcionado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Adjunta una fotografía tamaño pasaporte y cualquier evidencia documental que respalde tu solicitud, como informes policiales, documentos médicos, testimonios, etc.
Es importante conservar fotocopias de todos los documentos que enviaras, así como los comprobantes de los envíos que realices.
La presentación de solicitud tiene que realizarse antes de cumplir un año en el país.
2. Entrevista con USCIS:
Una vez presentada la solicitud, es probable que seas programado para una entrevista con un oficial de USCIS.
Durante la entrevista, se te harán preguntas sobre tu solicitud de asilo y las circunstancias que te llevaron a buscar asilo en Estados Unidos.
Es importante ser honesto y detallado en tus respuestas durante la entrevista.
3. Procesamiento de la Solicitud:
Después de la entrevista, USCIS revisará tu solicitud y tomará una decisión sobre si calificas para recibir asilo.
En algunos casos, es posible que se requiera una audiencia adicional ante un juez de inmigración si tu caso es más complejo.
4. Apelación y Recursos:
Si tu solicitud de asilo es denegada, tienes derecho a apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés).
También puedes tener la opción de solicitar otras formas de alivio, como la cancelación de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).
5. Asesoramiento Legal:
Se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento legal de un abogado de inmigración calificado para ayudarte durante todo el proceso de solicitud de asilo.
Un abogado puede ayudarte a comprender tus derechos y opciones legales, así como a preparar y presentar tu solicitud de manera adecuada.
Es importante tener en cuenta que el proceso de solicitud de asilo puede ser complejo y puede variar según cada caso individual. Por lo tanto, es crucial obtener asesoramiento legal específico para tu situación.
¿En qué casos una persona NO tendría derecho al asilo?
Si solicitas asilo cuando ya han pasado 12 meses desde que ingreso a Estados Unidos.
Tiene un historial de haber solicitado asilo anteriormente en Estados Unidos y fue rechazado.
Cuenta con residencia legal y permanente en otro país (Que no sea Nicaragua)
Tienes historial en que consta que ha cometido un delito grave en los Estados Unidos o en otro país.
Ha causado daño o violado derechos de otras personas debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular.
Ha participado en actos terroristas.
Esta información es general, cada persona tiene que consultar con un abogado de inmigración.
PAROLE
Muchos nicaragüenses han solicitado el Parole humanitario como una forma de poder salir de Nicaragua y estar de forma legal en Estados Unidos. Acá te dejamos información sobre que es el Parol, su alcance y como solicitarlo.
1. Definición:
• El parole se otorga a discreción del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos y permite que una persona ingrese al país por razones humanitarias, médicas, de interés público o para asistir en la aplicación de la ley.
2. Tiempo:
El parole se otorga generalmente por un período limitado y específico de tiempo. Puede ser válido por algunos días, semanas, meses o, en algunos casos, hasta por un año, dependiendo de la situación y la razón de la solicitud.
En el caso de nicaragüenses el tiempo del parol es por 2 años.
3. Alcance:
El alcance del parole puede variar según la razón de la solicitud. Algunos ejemplos de situaciones en las que se puede otorgar el parole incluyen:
Parole Humanitario: Para permitir la entrada a personas con enfermedades graves que necesitan tratamiento médico en los Estados Unidos.
Parole de Emergencia: Para permitir la entrada a personas que necesitan viajar urgentemente debido a emergencias familiares, como la enfermedad grave o la muerte de un familiar.
Parole de Asistencia Legal: Para permitir la entrada a personas que necesitan estar presentes en los Estados Unidos para asistir a audiencias legales u otros procedimientos legales.
Parole de Testigo Protegido: Para permitir la entrada a testigos en casos criminales que requieren protección especial.
4. Restricciones y Condiciones:
• Las personas que ingresan a los Estados Unidos bajo parole generalmente están sujetas a ciertas restricciones y condiciones, como la obligación de salir del país antes de que expire el período de parole.
• Además, el parole no otorga ningún estatus migratorio permanente y no garantiza la legalidad futura en los Estados Unidos. Una vez que expire el periodo de parole, la persona debe abandonar el país o buscar una forma alternativa de estatus migratorio, si es elegible.
• IMPORTANTE RECORDAR QUE EL PAROLE NO ES UNA VISA O PERMISO DE RESIDENCIA .
INFORMACION GENERAL PARA SOLICITAR PAROLE HUMANITARIO
1. Presentar una solicitud ante servicio de ciudadanía e inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés). La solicitud debe incluir una explicación detallada de las circunstancias humanitarias que justifican su solicitud, así como cualquier documentación de respaldo que demuestre su necesidad y la emergencia.
2. El Parole debe ser solicitado por una persona con estatus legal en Estados Unidos (ciudadanos, residentes permanentes y temporales legales, asilados, refugiados, personas a las que le hayan concedido el estatus de protección temporal – TPS, ) que demuestre disponer de recursos económicos suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a las que se compromete ayudar durante su estancia en los Estados Unidos.
3. La persona que solicita el parole generalmente debe proporcionar información detallada sobre su esponsor o patrocinador al presentar la solicitud de parole, y el esponsor también puede tener que completar formularios y proporcionar documentación que demuestre su capacidad económica para apoyar al solicitante.
4. Pueden ser beneficiarios personas nacionales de Cuba, Haiti, Nicaragua o Venezuela, que se encuentre fuera de Estados Unidos.
5. Los familiares directos de cualquier nacionalidad en este proceso incluyen: Conyugue o pareja de hecho.
6. Los hijos menores de 21 años. Cuando se trata de hijos o hijas menores de 18 años, debe viajar con uno de sus padres o tutor legal para poder acogerse al proceso.
Es importante mencionar que las políticas y procedimientos en materia de inmigración y en particular sobre el Parole Humanitario, pueden cambiar debido a decisiones del Gobierno y nuevas
regulaciones. Por lo tanto es aconsejable consultar con las fuentes oficiales del Servicio de Ciudadanía e inmigración de Estados Unidos para obtener información más actualizada.
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Número para agendar cita: +1 214 6347182
Tarifa de consulta inicial de $45 a $80 dólares dependiendo el caso
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Teléfonos: +1 805 963 0166
Asistencia Legal a bajo costo
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Apoyo legal / defensa de derechos LGBT
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Tampa +1 (813) 734-8995 Departamento Legal : +1 (813) 939-7080
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Compañeros: Four Corners Inmigrant Resource Center
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Teléfonos: (520) 287-2370
Ayuda Humanitaria, asesoría legal y búsqueda de migrantes
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Asistencia Legal
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Teléfonos: +1 718 236 3000 Brooklyn; +1 347 472 3500 Queens
Asistencia Legal, Asistencia para búsqueda de empleo.
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